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1.- Valuar toda clase de bienes que se encuentren en el comercio; inmuebles (terrenos, departamentos, casas, etc.), muebles (marcas, negocios en marcha, derechos, etc.);

ž2.- Actuar como mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;

ž3.- Asesorar jurídicamente a las partes en actividades propias del comercio;

ž

4.- Actuar como árbitro a solicitud de las partes para actuar como un Juez privado en la solución de controversias en materia mercantil.

žLos Corredores Públicos son especialistas en materia mercantil autorizados por la Ley Federal de Correduría Pública para actuar al igual que los notarios como fedatarios públicos, pero únicamente en materia mercantil, y a diferencia de los notarios pueden además:

BENEFICIOS:

1. Asesoramiento jurídico personal por parte del Corredor Público respecto del asunto de su interés.

 

2. Agiliza las transacciones comerciales por sus amplios conocimientos y experiencia en la materia mercantil.

 

3. Protege los intereses de sus clientes debido a que el Corredor otorga una garantía para responder al debido ejercicio de sus funciones.

 

4. Es imparcial en todos los negocios en los cuales interviene y está obligado a guardar secreto profesional.

 

5. Valor jurídico, debido a que las actas y pólizas otorgadas por los Corredores, son instrumentos públicos.

 

6. Puede pactar libremente el monto de sus honorarios con sus clientes, lo que permite lograr el mejor acuerdo para ambas partes.

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